
CIRCULAR SOBRE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN ORDENANZA DE ADUANAS SOBRE IMPUESTO A LAS DONACIONES
El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular N°3 informa sobre las modificaciones introducidas por la letra c) del N°14 del artículo 4 de la Ley N°21.713 al artículo 152 de la Ordenanza de Aduanas, en materia de impuesto a las donaciones.
Se refiere a la autorización al Director Nacional de Aduanas a donar ciertas mercancías susceptibles de ser destruidas a instituciones de beneficencia o asistencia social, a establecimientos educacionales sin fines de lucro, a partir del 1° de noviembre del año 2024 y conforme con su nuevo inciso cuarto, a otras entidades públicas o privadas sin fines de lucro siempre que sea de beneficencia o de obras sociales. El nuevo inciso quinto del artículo 152 de la Ordenanza de Aduanas, libera del trámite de insinuación y exime del impuesto de donaciones, incluyendo también a los nuevos sujetos que se incorporaron.
El Servicio de Impuestos Internos destaca que si bien se libera del impuesto a las donaciones no altera el tratamiento tributario de la eventual importación de mercancías, de verificarse en conformidad a las normas aduaneras, y el hecho que la donación no se afecta con IVA por no ser una venta a título oneroso, no siendo necesario emitir documentos tributarios. Asimismo, para los beneficiarios es un ingreso no renta.

