CHILE RATIFICA CONVENIO 190 DE LA OIT QUE BUSCA PREVENIR, ABORDAR LA VIOLENCIA Y ACOSO EN EL TRABAJO, CON UN ENFOQUE INCLUSIVO Y CONSIDERACIONES DE GÉNERO

Chile ratifica Convenio 190 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) que busca prevenir, abordar la violencia y acoso en el trabajo, con un enfoque inclusivo y consideraciones de género. (Publicado en el D.O. el 07/10/2023).

El presente Convenio Sobre la Violencia y el Acoso en el trabajo, reconoce que la violencia y el acoso en el contexto laboral puede constituir una violación y abuso a los derechos humanos, una amenaza a la igualdad de oportunidades y contrarios al trabajo decente. Reconoce de igual forma, que la violencia y acoso en el trabajo afectan a la salud psicológica, física y sexual de las personas, a su dignidad, entorno familiar y social

El convenio define violencia y acoso en el mundo del trabajo “un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género.”

Así mismo la expresión violencia y acoso por razón de género, “designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.”

Es interesante de destacar la extensión de aplicación a la violencia y acoso en el trabajo, en relación al trabajo, o como resultado, en ese sentido entiende:

  • En el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo;
  • En los lugares donde se paga al trabajador, donde éste toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios;
  • En los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo;
  • En el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación;
  • En el alojamiento proporcionado por el empleador, y
  • En los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.

El Convenio a su vez, en su artículo 4º, obliga al Estado adoptar medidas conforme a nuestra legislación y situación nacional, considerando organizaciones representativas de empleadores y trabajadores con enfoque inclusivo, integrado y consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia. En efecto debe:

  • Prohibir legalmente la violencia y el acoso;
  • Velar por que las políticas pertinentes aborden la violencia y el acoso;
  • Adoptar una estrategia integral a fin de aplicar medidas para prevenir y combatir la violencia y el acoso;
  • Establecer mecanismos de control de la aplicación y de seguimiento o fortalecer los mecanismos existentes;
  • Velar por que las víctimas tengan acceso a vías de recurso y reparación y a medidas de apoyo;
  • Prever sanciones;
  • Desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de educación y de formación, y actividades de sensibilización, en forma accesible, según proceda, y
  • Garantizar que existan medios de inspección e investigación efectivos de los casos de violencia y acoso, incluyendo a través de la inspección del trabajo o de otros organismos competentes.

A continuación, exhorta una serie de obligaciones al Estado exigir a los empleadores tomar medidas para prevenir la violencia y acoso en el trabajo, incluyendo la violencia y el acoso por razón de género, tales como:

  • Adoptar y aplicar, en consulta con los trabajadores y trabajadoras y sus representantes, una política del lugar de trabajo relativa a la violencia y el acoso;
  • Tener en cuenta la violencia y el acoso, así como los riesgos psicosociales asociados, en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo;
  • Identificar los peligros y evaluar los riesgos de violencia y acoso, con participación de los trabajadores y trabajadoras y sus representantes, y adoptar medidas para prevenir y controlar dichos peligros y riesgos, y
  • Proporcionar a los trabajadores y trabajadoras y otras personas concernidas, en forma accesible, según proceda, información y capacitación acerca de los peligros y riesgos de violencia y acoso identificados, y sobre las medidas de prevención y protección correspondientes, inclusive sobre los derechos y responsabilidades de los trabajadores (…)

En definitiva, este nuevo instrumento forma parte de nuestra batería de herramientas de protección contra aquellos actos contrarios a la dignidad de las personas en su ámbito laboral. El Convenio viene en entregar una pauta para el Estado, empleadores y organizaciones sindicales para implementarlos a través de la legislación, convenios colectivos u otras medidas acordes con nuestra práctica nacional a fin de abordar la violencia, acoso laboral y sexual conforme a lo que indica el artículo 12º del presente Convenio.

*This Alert was prepared by Montt Group, only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.