CHILE MODIFICA NORMAS SUSTANCIALES DEL REGLAMENTO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE LA PROTECCION DE REFUGIADOS

Por Decreto Supremo Número 125 de fecha 27 de mayo de 2021, publicado en el Diario Oficial el día martes 11 de enero de 2022, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ha modificado el Decreto Supremo N° 837 que aprueba el Reglamento de la Ley N° 20.439, que establece disposiciones sobre la protección de refugiados en Chile.

Las principales modificaciones al cuerpo legal citado son las siguientes:

  • Redefine la condición de solicitante de refugio en Chile, estableciendo que este concepto, se aplicará a todo extranjero que se encuentre en el territorio nacional y cuya solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado haya sido formalizada.
  • Se entenderá formalizada la petición de refugiado cuando ésta se haga por escrito o completando el formulario entregado por la autoridad competente, ante el Servicio Nacional de Migraciones. Este trámite deberá realizarse de forma personal por el interesado. En caso que el extranjero esté impedido de presentarse personalmente por motivo de fuerza mayor, debidamente justificado, dicho Servicio arbitrará las medidas para que un funcionario habilitado concurra al lugar donde éste se encuentre, le informe del procedimiento y le asista en la presentación de su petición.
  • También establece que el extranjero puede válidamente manifestar su intención de solicitar refugio en frontera, al momento de ingresar regularmente al país mediante un paso habilitado, manifestación que deben hacer ante la autoridad contralora, debiendo esta autoridad proporcionar al interesado la información necesaria respecto del procedimiento para realizar la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.
  • Una vez presentada la solicitud, se entenderá formalizada, en cuyo caso se procederá a notificar al interesado, el inicio del procedimiento conducente al reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de la visa de residente temporario.
  • En el evento que en la solicitud aparezca claramente que la misma no guarda relación alguna con los motivos que hacen procedente el reconocimiento de la condición de refugiado, la autoridad migratoria deberá evacuar un informe, dentro del plazo de 10 días, contado desde la presentación de la misma, resolviendo mediante resolución fundada, la no formalización de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado. Esta facultad podrá ser delegada en el Director Nacional de Migraciones.
  • En contra de esta resolución podrán interponerse los recursos administrativos establecidos en la ley N° 19.880.
  • Una vez formalizada la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, el Servicio Nacional de Migraciones, extenderá al peticionario y a los miembros de su familia, que lo acompañen, una visación de residente temporario, en la condición de titular, por el plazo de ocho meses.
  • La obtención de la visación a que se refiere el párrafo precedente, no habilitará a su titular para obtener la permanencia definitiva, la que sólo podrá ser otorgada a quienes se les reconozca la condición de refugiado.
  • El Servicio Nacional de Migraciones podrá ordenar mediante resolución, el archivo de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, en casos de abandono del procedimiento o de desistimiento de la solicitud, que se producirá por la inactividad del solicitante por más de treinta días, que paralice el procedimiento. Transcurrido dicho plazo, sin que se verifique actuación del solicitante, la autoridad declarará el abandono del procedimiento, y dictará la resolución de archivo correspondiente.
  • Todo solicitante podrá desistirse de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, en cualquier etapa del procedimiento, mediante una declaración en orden a no perseverar en su solicitud. El desistimiento será individual, expreso, voluntario e informado.
  • En los casos de desistimiento de grupos familiares en los que haya menores de edad, deberá efectuarlo a su nombre el padre, madre, o representante legal que tenga a cargo su cuidado personal.
  • En todos los casos caducará el permiso de residencia que hubiere sido otorgado en virtud de la formalización de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.