CHILE MODIFICA LA NORMA SOBRE AISLAMIENTO OBLIGATORIO PARA TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE INGRESEN AL TERRITORIO NACIONAL, SIN IMPORTAR SU NACIONALIDAD O PAÍS DE RESIDENCIA

Por Resolución Exenta Núm. 325 de fecha 7 de marzo de 2022, del MINISTERIO DE SALUD/ Subsecretaría de Salud Pública, publicada en el Diario Oficial el día martes 08 de marzo del mismo año, se modificó la Resolución N° 672 exenta de 2021 de 23 de julio 2021, que establece el Plan de Fronteras Protegidas, en el siguiente sentido:

A partir del día  08 de marzo 2022, todas  las personas que ingresen al territorio nacional, sin importar el país de origen ni la región de destino en Chile, deben cumplir con la medida de aislamiento por 7 días o hasta que abandone el país, en caso de que su permanencia fuere menor a 7 días, entendiéndose que los 7 días se cumplen una vez transcurridas 168 horas desde el control de la aduana sanitaria en el paso fronterizo por el cual se hizo ingreso al país.

Se podrán eximir del aislamiento señalado en el párrafo procedente, las siguientes personas:

a) Chilenos y extranjeros residentes de manera regular en Chile que cuenten con su pase de movilidad habilitado.

b) Extranjeros no residentes que cuenten con su esquema de vacunación completo contra el SARS-CoV-2 validado por el Ministerio de Salud para el ingreso a Chile.

NOTA: Los menores de 2 años que viajen con alguna de las personas señaladas en las letras a) y b) se eximirán del aislamiento, siempre y cuando la persona a la que acompañan cumpla con los requisitos establecidos.

En el caso de extranjeros no residentes de manera regular que ingresen al país por pasos fronterizos terrestres habilitados, podrán ser sometidos a un test de antígenos para detección de coronavirus y, de ser positivo el resultado, la autoridad sanitaria podrá denegar la entrada al país.

Se deja sin efecto además las siguientes obligaciones:

  • La obligación que implicaba, una vez arribado al lugar de aislamiento dar aviso de su llegada y ubicación a la autoridad sanitaria en una plataforma electrónica dispuesta para estos efectos.   
  • La obligatoriedad de que toda persona que ingrese desde el extranjero, debía someterse al periodo de Seguimiento al Viajero durante los 7 días siguientes a su ingreso al territorio nacional o hasta que abandone éste, en caso de que su permanencia fuere menor a 7 días.

Por último, se regula que la autoridad sanitaria, podrá autorizar el término anticipado del aislamiento a personas que cuenten con un esquema de vacunación completo contra el SARS-CoV-2, debiendo contar con un resultado negativo de un Test PCR para SARS-CoV-2 o antígeno cuya toma de muestra haya sido efectuada en territorio nacional posterior al ingreso al país.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.