CHILE ESTABLECE LAS SUBCATEGORÍAS MIGRATORIAS DE RESIDENCIA TEMPORAL, COMPLEMENTANDO LA NUEVA LEY DE MIGRACIONES

Por Decreto Supremo N° 177 de fecha 10 de mayo de 2022, del Ministerio del Interior / Subsecretaría del Interior, publicado en el Diario Oficial el día sábado 14 de mayo del mismo año, se establecieron las nuevas subcategorías migratorias de residencia temporal, que complementarán la Nueva Ley de Migraciones N° 21.325.

Estas subcategorías son las siguientes:

a) Permiso de reunificación familiar.

b) Permiso para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas.

c) Permiso para extranjeros que busquen establecerse en el país con el objetivo de estudiar en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado.

d) Permiso para trabajadores de temporada.

e) Permiso de oportunidades laborales.

f) Permiso para extranjeros sujetos a la custodia de Gendarmería de Chile.

g) Permiso para extranjeros que se encuentren en Chile por orden de Tribunales de Justicia

nacionales.

h) Permiso otorgado por razones humanitarias.

i) Permiso para personas acogidas a acuerdos internacionales.

j) Permiso para religiosos de cultos reconocidos oficialmente.

k) Permiso para extranjeros que se encuentren bajo tratamientos médicos.

1) Permiso para extranjeros jubilados y para rentistas.

m) Permiso para ex titulares de residencia definitiva.

n) Permiso para inversionistas y personal relacionado.

o) Permiso de negocios de múltiple entrada.

p) Permiso para refugiados y asilados políticos.

Las características principales de esta regulación se pueden resumir en los siguientes ítems:

  • Las solicitudes de permisos de residencia temporal deberán realizarse desde el extranjero, a través de una plataforma digital dispuesta por el Servicio Nacional de Migraciones, salvo en el caso de las solicitudes referidas a la subcategoría de reunificación familiar y las fundadas en razones humanitarias, que podrán realizarse desde Chile.
  • También se podrán presentar desde el territorio nacional, las solicitudes de quienes ya tengan la condición de titular de un permiso de residencia temporal y deseen cambiar de subcategoría migratoria, prorrogar la misma, o cambiar la calidad del permiso de residencia en el caso de los dependientes.
  • Todos los documentos presentados por los solicitantes de residencia temporal, que no sean de idioma español o inglés, deberán acompañarse con la respectiva traducción.
  • Los solicitantes deberán acreditar suficiencia de medios de vida, para él y su familia en el caso que correspondiere.
  • En todas las solicitudes se presentará una copia del pasaporte del interesado, el que deberá tener una vigencia que no sea inferior a un año a la fecha de presentación de la solicitud.
  • También se exigirá a los mayores de edad, el certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años.
  • La duración de todas estas residencias será de 2 años, las cuales podrán renovarse al término de su vigencia o postular a la Residencia Definitiva.
  • Respecto al permiso para extranjeros que desee desarrollar actividades lícitas remuneradas (ex visa sujeta a contrato de trabajo), bajo vínculo de subordinación o dependencia, deberán presentar un contrato de trabajo celebrado con una persona natural o jurídica, con domicilio o sucursal en Chile e inicio de actividad vigente ante el Servicio de Impuestos Internos, cuando la actividad que desarrolla así lo requiera. El contrato deberá ser firmado por el empleador ante un notario público chileno, mientras que el trabajador extranjero, deberá firmarlo ante el Consulado que sea competente.
  • También se podrá postular al permiso indicado en el punto anterior aquellos extranjeros que cuenten con una oferta formal de trabajo emitida por una persona natural o jurídica chilena con domicilio o sucursal en Chile, y que haya sido aceptada por escrito por el interesado.
  • El término del contrato que sirvió de fundamento al otorgamiento del permiso, no será por sí solo motivo para su revocación; por lo que un extranjero que sea titular del permiso de residencia temporal podrá cambiar de empleador sin necesidad de informarlo al Servicio Nacional de Migraciones
  • En el caso del permiso para trabajadores temporarios, éste tendrá una duración de hasta 6 meses por año calendario y se podrá entregar por períodos anuales o interanuales.
  • En el caso de extranjeros rentistas, deberán acreditar que cuentan con rentas provenientes o derivadas de la explotación de bienes raíces o activos financieros. En ambos supuestos, la cantidad debe percibirse de manera regular, y servir para satisfacer al menos las necesidades básicas del requirente durante su estancia en el país.
  • El permiso de residencia para el caso de los inversionistas y personal relacionado, se aplicará a las personas extranjeras, representantes legales y personas que desempeñen funciones gerenciales o de alta dirección en una empresa extranjera, que busquen invertir en Chile por un monto igual o superior a quinientos mil dólares o su equivalente en otras monedas, siempre que dicha inversión tenga por objeto la producción de bienes o servicios.
  • Podrán igualmente solicitar este permiso aquellas personas extranjeras que desempeñen funciones gerenciales o de alta dirección y el personal técnico especialista, que sea contratado como trabajador dependiente o para prestar servicios en una empresa establecida en Chile, cuyo capital o patrimonio sea controlado directa o indirectamente por un inversionista extranjero que tenga al menos 10% del derecho a voto de las acciones de la sociedad o un porcentaje equivalente de participación en el capital social si no se tratare de una sociedad por acciones o en el patrimonio de la empresa.
  • Podrán postular a residencia temporal en calidad de dependiente, el cónyuge o conviviente del residente temporal y los hijos del residente temporal, de su cónyuge o conviviente, siempre que sean menores de 18 años o se trate de personas con discapacidad; y los hijos mayores de 18 años, pero menores de 24, siempre que estén estudiando en una institución educacional reconocida por el Estado.
  • Los dependientes estarán habilitados para realizar actividades remuneradas. A diferencia de lo que ocurría en la legislación anterior.
  • Aquellos extranjeros que hayan iniciado su trámite de residencia desde el exterior, se les entregará un comprobante que acredita este hecho y no le permitirá ingresar al país en calidad de residente, si lo quisiera hacer, lo hará en calidad de habitante con permanencia transitoria.
  • Por su parte, cuando un extranjero cuente con un certificado de residencia en trámite, este documento lo habilitará para desarrollar actividades remuneradas, durante el periodo en que la solicitud principal a que acceda se encuentre pendiente de resolución y lo habilitará para entrar y salir de Chile en calidad de residente. Solo podrán obtener este certificado, aquellos que hayan aplicado a sus permisos desde el territorio nacional o aquellos que hayan presentados solicitudes de cambio de subcategoría; solicitando pasar de la calidad de dependiente a la de titular; o pidiendo la prórroga del permiso de residencia temporal con el que cuentan, y cualquiera de ellos expire durante la tramitación. 

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.