CÁLCULO DE MAYOR O MENOR VALOR OBTENIDO EN ADJUDICACIÓN DE BIENES

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2662 se pronuncia sobre el cálculo de mayor o menor valor obtenido en adjudicación de bienes conforme al N°5 del artículo 38 bis de la LIR, en el caso de una sociedad de responsabilidad limitada, cuyos socios son personas jurídicas o empresarios individuales que comenzará su procedimiento de liquidación y adjudicación. El capital propio tributario se determina restando al total de activos que representan una inversión efectiva, el pasivo exigible, ambos a valor tributario.

El CPT representa al capital aportado y a las utilidades acumuladas a la fecha del término de giro. Si en la adjudicación, se adjudican activos y pasivos a valor tributario a sus propietarios, la porción del CPT solo consiste en la diferencia positiva entre ambas partidas, es decir, la diferencia entre los activos y pasivos corresponderá a su capital aportado y utilidades.

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