BENEFICIO PARA LOS AFILIADOS Y PENSIONADOS CALIFICADOS COMO ENFERMOS TERMINALES

Con fecha 1 de febrero fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 21.309, mediante la cual se establece un beneficio para los afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales, consistente en poder recibir una pensión calculada como una renta temporal a doce meses, la que será pagada por la Administradora a que estuviera afiliado a la fecha del pago, con cargo al saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, una vez reservado el capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria. El afiliado podrá reducir esta renta temporal hasta el valor de la pensión básica solidaria para mayores de 80 años, pudiendo retirar la diferencia como excedente de libre disposición. Queda expresamente prohibido la posibilidad de optar por una pensión en modalidad de renta vitalicia. Las rentas que se paguen de acuerdo con esta ley no estarán afectas a comisiones por parte de la Administradora.

Se considerará enfermo terminal a toda persona con una enfermedad o condición patológica grave que haya sido diagnosticada, de carácter progresivo e irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficaces, y con una expectativa de vida inferior a 12 meses.

Esta ley entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2021, con excepción de una serie de enfermedades, señaladas en los artículos transitorios de esta ley, las cuales podrán optar a los beneficios establecidos en esta ley desde la publicación de la misma.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.