
BENEFICIO EN RELACIÓN A LOS SERVICIOS QUE DEBAN INTEGRAR EL VALOR DE COSTO DE UN ACTIVO FIJO
El Oficio N°1251 del Servicio de Impuestos Internos se ha pronunciado sobre la procedencia del beneficio contenido en el artículo 27 bis del LIVS, en relación a los servicios que deban integrar el valor de costo de un activo fijo (imputar el remanente de IVA a otros impuestos).
Un grupo empresarial que construirá una planta destinada a la producción de hidrógeno verde, en la cual se encuentra en la fase de “ingeniería conceptual”, desarrollada en forma preliminar para definir los aspectos relevantes del proyecto, por lo cual se consulta si éstos servicios podrían acogerse al beneficio del artículo 27 bis de la LIVS.
Al respecto, se señala que el momento para acceder al beneficio que deban formar parte del costo de los activos fijos, es cuando se adquiera el inmueble debido a que el valor se compone en parte por el costo de dichos servicios. Por lo tanto, los servicios de “ingeniería conceptual” no son un costo directo del proyecto de construcción de modo que no se cumplen los requisitos para acceder al beneficio.

