El Oficio N°1775 del Servicio de Impuestos Internos pronuncia sobre la aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N°21.420 a los servicios comprendidos en una licitación llevada a cabo por Empresa de Trasporte de Pasajeros Metro S.A., empresa creada por ley.
El artículo 2° N°2 de la LIVS establece como servicio toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual recibe cualquier tipo de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de actividades comprendidas en los N°s 3 y 4 del artículo 20 de la LIR. La Ley N°21.420 elimina la restricción que sean actividades exclusivamente comprendidas en los N°s 3 y 4 del artículo 20 de la LIR.
De acuerdo al artículo octavo transitorio de la Ley N°21.420 la modificación entrará en vigencia el 1° de enero de 2023 y no aplicará respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad el 1° de enero de 2023.
El Servicio de Impuestos Internos ha señalado que debemos entender de manera amplia el concepto de “Estado” y por consecuencia, quedan comprendidas bajo esta regla especial las licitaciones efectuadas por las empresas públicas creadas por ley y que hayan sido adjudicadas con anterioridad al 1° de enero de 2023.
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