APLICACIÓN IVA EN SOCIEDAD DE PROFESIONALES QUE REQUIEREN PRESENCIA FÍSICA EN OFICINAS DE CLIENTES

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°709 del año 2025 se pronuncia sobre la aplicación del IVA en servicios profesionales que requieren presencia física de sus empleados en las dependencias de su cliente. 

Se refiere al caso específico de una sociedad de profesionales que da servicios de auditoría interna, aseguramiento y consultaría a un cliente minero, el cual se presta en las dependencia del cliente cuando le es requerido, lo cual, se consulta si ello afecta la exención de IVA hacia las sociedades de profesionales.

Al respecto el Servicio de Impuestos Internos señala que la exención de IVA se ve principalmente desde el punto de vista de la entidad, si aquella cumple los requisitos para ser sociedad de profesionales, por lo que, la presencia física en las oficinas del cliente no impide la exención debido a que no constituye por sí solo un hecho que sea un servicio de dotación o provisión de personal. Se verá igualmente, en la práctica si hay control efectivo del cliente sobre la labor del personal de la sociedad de profesionales y en aquel caso se podría configurar mas bien un suministro de personal, lo cual podría provocar perder la exención de IVA aunque la sociedad este registrada como tal.