
APLICACIÓN DEL CONVENIO CON ESTADOS UNIDOS CON RESPECTO A FONDOS DE INVERSIÓN Y FONDOS MUTUOS CHILENOS
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1338 se pronunció sobre la consulta de un contribuyente sobre si los fondos de inversión y fondos mutuos chilenos pueden obtener respecto de los dividendos que perciban de inversiones realizadas en Estados Unidos las tasa rebajadas del artículo 10 del Convenio entre Chile y Estados Unidos.
Al respecto el Servicio de Impuestos Internos señala que para la aplicación del Convenio deben ser considerados “personas residentes” de alguno o ambos Estados, sobre los impuestos a la renta y patrimonio exigible en dichos Estados siempre que se cumpla con los requisitos sobre limitaciones de beneficios. Luego, el Oficio señala que los fondos de inversión y fondos mutuos chilenos, en conformidades del artículo 81 de la LUF en conjunto con la LIR, se desprende que no se afectan con los impuestos de la renta y no cumplen con los requisitos para ser considerados como residentes.
En consecuencia, los fondos de inversión y fondos mutuos chilenos no pueden reclamar los beneficios del Convenio entre Chile y Estados Unidos.

