
APLICACIÓN DE EXENCIÓN DE IMPUESTO TERRITORIAL EN INSTALACIONES DEPORTIVAS
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°346 de 2025 el cual se pronuncia acerca de la aplicación de la exención de impuesto territorial establecida en el N°3 de la letra B) del Párrafo I del Cuadro Anexo de la Ley N°17.235. Lo anterior referido a que los recintos deportivos de carácter particular están exentos del impuesto territorial mientras mantengan convenios para el uso gratuito de sus instalaciones deportivas con colegios municipales o subvencionados, para lo cual deberán estar refrendados por la Dirección Provincial de Educación y del reglamento del Ministerio de Educación y el Instituto Nacional del Deporte, en relación a la modificación que entra en vigencia los “Servicios Locales de Educación Pública” (en adelante “SLEP”).
Al respecto el Servicio señala que habiendo entrado en funcionamiento los SLEP, podrán celebrar convenios con uno o más establecimientos dependientes de dicha entidad, en conformidad al artículo 1° del Decreto N°13 de 2006 para efectos de la exención del impuesto territorial. Quienes tenían convenios anteriores con colegios municipalizados y que ahora son parte del SLEP, mantendrán la exención siempre que se de cumplimiento a los requisitos legales.

