AMNISTÍA MIGRATORIA PARA PERSONAS EXTRANJERAS

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial N°288 del 12 de abril de 2023, se publicó el Decreto Ejecutivo N°698 emitido por el Presidente Guillermo Lasso con fecha 22 de marzo de 2023, mediante el cual otorgó amnistía migratoria a las personas extranjeras que hayan ingresado regularmente al territorio nacional a través de los puntos de control migratorios oficiales, que se encuentren en situación migratoria irregular y que hayan efectuado el registro de permanencia migratoria, conforme el cronograma estableció por el Ministerio del Interior, en el Acuerdo Ministerial N°007 del 17 de agosto de 2022.

El proceso de regularización migratoria extraordinaria se ejecutará mediante el otorgamiento de una Visa de Residencia Temporal de Excepción, VIRTE, para las personas extranjeras que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Haber ingresado regularmente al territorio ecuatoriano a través de los puntos de control migratorio oficiales, hasta el 6 de septiembre de 2022.
  2. Haber cumplido el proceso de registro de permanencia migratoria ante el Ministerio del Interior, dispuesto mediante Decreto Ejecutivo N°436 de 01 de junio de 2022; y,
  3. No ser considerado una amenaza o riesgo para la seguridad pública y estructura del Estado ecuatoriano; para lo cual, no de deberá constar en los registros de las instituciones del Estado ecuatoriano, relacionadas con el orden público y la seguridad ciudadana.

Dicho proceso tendrá un plazo de duración de ocho (8) meses, contados a partir del cumplimiento del plazo previsto de tres (03) meses que tiene el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a partir la publicación del Decreto Ejecutivo en el Registro Oficial, para establecer los procedimientos y requisitos necesarios su implementación.

La Visa tendrá una vigencia de dos (02) años, renovables por una sola vez, sin perjuicio de que la persona pueda cambiar de categoría migratoria.

Las personas extranjeras de cualquier nacionalidad, habiendo cumplido con el Registro de Permanencia Obligatoria, deberán solicitar la Visa de Residencia Temporal de Excepción, VIRTE, para personas extranjeras dentro del plazo de vigencia del proceso de regularización migratoria extraordinaria señalado en el instrumento.

El certificado de permanencia migratoria será válido, desde su otorgamiento, en los siguientes casos:

  • Hasta que finalice el plazo de ejecución de proceso de regularización para las personas extranjeras que no hayan efectuado la solicitud de visado; y,
  • Hasta después de culminado el plazo del proceso de regularización, siempre y cuando la persona extranjera, demuestre documentalmente haber realizado la solicitud de visado correspondiente, dentro del tiempo previsto en el Decreto Ejecutivo y que se encuentre en espera de la respuesta de su solicitud por parte de la Autoridad de Movilidad Humana.

El mencionado Decreto Ejecutivo entró en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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