La Superintendencia de Administración Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria del Perú mediante el Informe N° 000088-2023-SUNAT, se ha pronunciado sobre la aplicación de la Decisión N° 578 en los servicios de una empresa de transporte turístico domiciliada en el Perú en favor de una empresa de turismo domiciliada en Bolivia, señalando lo siguiente:
1. Los beneficios y/o rentas que perciba una empresa de transporte domiciliada en el Perú, con ocasión de la prestación del servicio de transporte brindado en el territorio peruano, a favor de una empresa de turismo domiciliada en Bolivia, son gravables en el Perú de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) y la Decisión 578.
2. Los beneficios y/o rentas que perciban las personas naturales domiciliadas en el Perú, con ocasión de la prestación de servicios personales brindados en el territorio peruano, a favor de una empresa de turismo domiciliada en Bolivia, son gravables en el Perú de conformidad con lo dispuesto en la LIR y la Decisión 578.
3. Lo concluido en los numerales 1 y 2 precedentes no varía por el hecho que se hubiera efectuado una retención y/o pago del impuesto a la renta en Bolivia.
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