ALCANCE DE LA DECLARACIÓN DE HUMEDAL URBANO CONFORME A LA LEY N°21.202 FRENTE AL IMPUESTO TERRITORIAL

De acuerdo al Oficio N°1069 de 2023, el Servicio de Impuesto Internos se ha pronunciado sobre el alcance de la declaración de humedal urbano conforme a la Ley N°21.202 frente al impuesto territorial, señalando lo siguiente:

a) La declaración de un humedal urbano en los términos de la Ley N°21.202 no implica necesariamente y por ese solo hecho un cambio de clase del inmueble que hubiere sido incluido en tal declaración, debiendo acreditarse dichas circunstancias en la respectiva instancia fiscalizadora; y

b) Se podrá solicitar la revisión de la sobretasa del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto Territorial a través del sitio web, en el evento que la municipalidad hubiese postergado la entrega de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones, y en el caso de declararse un humedal urbano, hasta que la municipalidad dicte la ordenanza local y los planos actualizados del plan regulador, siempre que los contribuyentes se encuentren impedidos de edificar durante dicho periodo.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.