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ADUANAS ESPECIFICA PROCEDIMIENTO APLICABLE A LA DETECCIÓN Y RETENCIÓN DE PORTE O TRANSPORTE DE DINERO; SIN DECLARAR; POR MONTOS SUPERIOR A $10.000 DÓLARES

Con fecha sábado 13 de enero del 2024 se publicó en el Diario Oficial la Resolución N° 82 del Servicio Nacional de Aduana, la cual fijó el procedimiento aplicable a la retención de dinero para quienes no informen a aduanas el porte o transporte de éste en efectivo (o instrumentos negociables al portador), desde y hacia el país, cuyos montos superen los $10.000 dólares (o su equivalente en moneda extranjera).

La obligación de informar a Aduana sobre el ingreso o salida de dinero (o instrumentos negociables al portador) por dicho importe, se encuentra consagrado en el articulo 4 de la Ley N° 19.913, el cual exige informar dicha circunstancia a Aduanas por medio del formulario de “Declaración de Dinero art. 4 Ley N° 19.913” ya sea mediante la suscripción física de declaración jurada o por intermedio su ingreso en el sistema de control aduanero. Complementario a ello, el artículo 168 bis de la Ordenanza de Aduanas, se encarga especificar que, en caso de contravención de la precitada disposición, se configurará el delito de contrabando por introducción o extracción del territorio nacional, de dinero en efectivo (o de instrumentos negociables al portador), por un monto que exceda los $10.000 dólares.

La configuración del delito se verificará por la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:  

  • Por el ingreso o egreso del dinero por paso no habilitado.
  • Por no informar del ingreso o egreso del dinero.
  • Por falsear la información que se entregue a Aduanas de conformidad al art. 4 de Ley N° 19.913.

De este modo, de acreditarse la verificación del delito a la época de su detección, el articulo referido ordena a Aduanas a incautar al infractor la totalidad del dinero en efectivo, el que luego deberá poner a disposición del Ministerio Publico a través de la policía.

En ese contexto, y habida cuenta de las funciones detalladas en los artículos 4 de la Ley N°19.913 y 168 bis de la Ordenanza de Aduanas, la Resolución N°82 objeto de esta alerta, se encarga de especificar las fases de que se compone el procedimiento de detección y las obligaciones a observar por el funcionario de Aduanas responsable de la gestión, contemplando entre otros los siguientes hitos:

  • Contabilizar el dinero no declarado en presencia del pasajero (para lo cual podrá asistirse de máquinas contadoras de billetes).
  • Revisar la autenticidad del dinero no declarado.
  • Depositar el dinero retenido en bolsas especialmente acondicionadas al efecto, las cuales deberán indicar el Numero Único de Entrega.
  • Completar el formulario “Rotulo y Formulario Único de Cadena de Custodia” que contara con un Numero Único de Entrega (NUE)
  • Completar el Acta de Retención en dos ejemplares. Uno que será entregado a la policía y otro que quedara en poder del funcionario para incorporarlo al sistema DECARE.
  • Registrar la Declaración de Porte y Transporte de Dinero (DPTE) en la interfaz de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) para la digitalización de los datos.
  • Proceder con la denuncia en el Sistema de Denuncias, Cargos y Reclamos (DECARE) conforme al artículo 168 bis, adjuntando la DPTE, el Acta de Retención y documentos adicionales necesarios

En todo caso, la normativa premune al funcionario de la facultad de requerir el auxilio de la fuerza pública de presentarse necesario.

Como punto final y para clarificar, es relevante indicar que la resolución reseñada se encarga de dilucidar los siguientes supuestos.

  • Los menores de 18 años se encontraran igualmente obligados a proceder con la declaración pero que la deberán realizar por medio de sus representantes legales y
  • Que la declaración voluntaria de montos inferiores al mínimo legal (inferiores a $10.000) es innecesaria e improcedente.

No especificando la resolución más detalles sobre la materia, se fijó la entrada en vigencia de la normativa para la época de su publicación en el Diario Oficial.  

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