ADECUACIÓN DE LAS NORMAS GENERALES DE APLICACIÓN DE MULTAS DEL CNTV

Con fecha 10 de Julio fue publicada en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 610 del Consejo Nacional de Televisión, por la cual se adecuan las normas generales para la aplicación de la sanción de multa, tomando como principales ejes la gravedad de la infracción, que sea proporcional a la conducta reprochada, y que la sanción resulte adecuada para el cumplimiento de los fines que la ley encomienda.

La gravedad de una infracción se graduará de acuerdo a determinados parámetros, a saber: afectación de un derecho fundamental; participación o presencia de niños, niñas o adolescentes sin la debida protección; el horario en que se comenta la infracción; la extensión del daño causado; la previsibilidad del daño; la diligencia del servicio de televisión para reparar el daño causado; la conducta previa del infractor; y todo criterio que a juicio fundado del Consejo sea relevante para determinar la sanción. En relación a estos criterios las  multas se graduarán de la siguiente manera:

-Levísima: multa de 20 UTM

-Leve: multa desde 21 hasta 80 UTM

-Menos grave: multa desde 81 hasta 200 UTM

-Grave: multa desde 201 hasta 500 UTM

-Gravísima: multa desde 501 hasta 1000 UTM

En el caso de los concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva o permisionaria de servicios limitados de televisión regionales, locales o locales de carácter comunitario, la multa no podrá superar las 200 UTM, cualquiera sea su graduación.

En el caso de concurrir 6 criterios agravantes no podrá aplicarse menos que multa grave, cuando sean 4 no menos que menos grave.

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*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.