El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1290 se pronuncia sobre cuál es la actividad económica de una empresa con giro compra y venta de criptomonedas, señalando lo siguiente:
- Los ingresos que se perciben por la actividad de compra y venta de criptomonedas por cuenta propia y no como intermediario en dichas transacciones, se clasifican en el N°5 del artículo 20 de la LIR, afectándose con los impuestos generales de dicha norma.
- Sobre el IVA, la compraventa de activos digitales no se encuentra afecta por recaer en bienes incorporarles, debiendo emitirse una factura por ventas o servicios no afectos o exentos de IVA.
- Las comisiones por servicios de compra y venta de criptomonedas por cuenta de terceros, envío, recepción y depósito de criptomonedas, por ser intermediación digital, se encuentra gravados con IVA, debiendo emitirse a su respecto una boleta o factura afecta a IVA, según si el adquirente es un consumidor final o un contribuyente del impuesto.

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