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TRATAMIENTO TRIBUTARIO APLICABLE A UNA TRANSFERENCIA DE PLAN DE PENSIONES DESDE LOS EE.UU. A UN PAÍS SIN CONVENIO

El Oficio N°1299 del Servicio de Impuestos Internos se refiere al tratamiento tributario en Chile respecto de la transferencia del saldo de un plan de pensiones en los Estados Unidos a otro plan de pensiones a un país sin convenio de doble imposición de un extranjero con residencia en Chile.

Al respecto el Servicio de Impuestos Internos señala que la transferencia de un plan a otro plan de pensiones en un tercer Estado, implica que el residente en Chile ha recibido previamente la renta del plan original o la tuvo a su disposición, por lo que sería aplicable la letra A) del párrafo 1 del artículo 18 del Convenio, pudiendo Chile gravar las rentas con el impuesto de primera categoría e impuesto global complementario.

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