La imagen tiene un atributo ALT vacío; su nombre de archivo es Chile-1024x488.jpg

REAVALÚO ANUAL DE SITIOS NO EDIFICADOS, PROPIEDADES ABANDONADAS O POZOS LASTREROS

El Servicio de Impuestos Internos el Oficio N°800 de 2024 se pronuncia sobre la aplicación del reavalúo anual establecido en el artículo 3° de la Ley N°17.235 a los sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicados en áreas de extensión urbana.

Para ello se ha señalado que los efectos de la tasación anual, dentro de los bienes raíces ubicados en áreas urbanas, deben comprenderse igualmente los sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicados en las área de extensión urbana. Esto es en concordancia con el artículo 8° de la Ley sobre Impuesto Territorial, que aplica una sobretasa a los bienes raíces no agrícola afectos a impuesto territorial, ubicados en áreas urbanas a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, excluyendo aquellos que se ubiquen en áreas de extensión urbana o urbanizable, cuya exclusión se realiza porque precisamente las áreas urbanas comprenden las áreas de extensión urbana.

Por tanto, la tasación anual de bienes raíces no agrícolas que corresponden a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicados en las áreas urbanas, establecida en el inciso décimo del artículo 3° de la Ley sobre Impuesto Territorial comprende los bienes raíces ubicados en área de extensión urbanas. 

La imagen tiene un atributo ALT vacío; su nombre de archivo es Quintanilla-Ana_Montt-Santiagovf-2.jpg
La imagen tiene un atributo ALT vacío; su nombre de archivo es 1-1024x256.jpg