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NORMA DE NO DISCRIMINACIÓN DEL CONVENIO PARA EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN CHILE – ESTADOS UNIDOS

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°555 de 2024, se pronuncia sobre la aplicación de norma de no discriminación del Convenio para evitar la doble imposición entre Chile y Estados Unidos.

La consulta la realiza una sociedad anónima extranjera residente en Estados Unidos la cual mantiene una entidad subsidiaria en Chile, que paga regalías por programas computacionales a la sociedad estadounidense, atendida la entrada en vigor del Convenio para eliminar la doble imposición entre Chile y Estados Unidos.

Al respecto, el contribuyente señala que los pagos efectuados por regalía, no debería aplicarse la deducción de gasto contemplado en el N°12 del artículo 31 de la LIR, salvo en el caso de pago en exceso realizado en virtud de relaciones especiales.

El artículo 31 N°12 de la LIR, señala que los pagos que se efectúen al exterior por conceptos de del artículo 59 también de la LIR, hasta por un monto máximo de 4% de los ingresos o servicios del giro por ejercicio. Este límite no es aplicable cuando entre el contribuyente y el beneficiario no exista o no haya existido relación directa o indirecta en el capital, control o administración; tampoco se aplicará si el país de domicilio se grava la renta con tasa igual o superior a 30%.

El Servicio de Impuestos Internos ha señalado que la deducción por un pago bajo el concepto de regalía, no puede ser sujeta a una medida más gravosa que aquella aplicable por pagos a una empresa en Chile, por lo cual, no es aplicable en la especie los límites del artículo 31 N°12 de la LIR.

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