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ADJUDICACIÓN DE FONDOS DE CUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO CON OCASIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE UNA SOCIEDAD CONYUGAL

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°103 de 2024 se pronunció sobre la adjudicación de fondos de cuenta de ahorro voluntario acogidos a la letra A) del ex artículo 57 bis de la LIR con ocasión de la liquidación de una sociedad conyugal.

En un proceso de sustitución del régimen patrimonial del matrimonio de sociedad conyugal al de separación total de bienes, los cónyuges convinieron que los fondos de la cuenta de ahorro voluntario (cuenta 2) se adjudicarían al cónyuge no titular. Al respecto el Servicio indicó que la adjudicación no retrotrae a la fecha de adquisición de los fondos durante la sociedad conyugal, sino que se verifica una cesión de fondos, esto sería un retiro o giro del total de la inversión incluyendo sus rentas e intereses a la fecha de dicha entrega, en consecuencia, el cónyuge afiliado tributará conforme a la letra A) del ex artículo 57 bis de la LIR.

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