Con fecha 26 de mayo de 2022, fue publicado en el Diario Oficial la Ley N° 21.446 mediante la cual se modifica la Ley de Navegación aprobada por el D.L. N° 2.222 de 1978, incorporándose nuevas regulaciones sobre el manejo del piloto automático en la navegación marítima. En este sentido se destaca lo siguiente:
En el Título III de la Ley denominado “De la Navegación”, específicamente en el artículo 29 se incorporan nuevos incisos que establecen que como norma básica de seguridad el uso de piloto automático solo podrá realizarse bajo estricta observancia del capitán o patrón de la nave, para cuyos efectos las naves que cuenten con piloto automático deberán disponer de una cámara de vigilancia y un sistema de grabación que registrará que la persona responsable de la conducción de la nave presente la debida atención a las condiciones externas de la nave, agregándose que la Autoridad Marítima deberá establece las normas técnicas que deberá cumplir el sistema de vigilancia.
Asimismo, a través de esta nueva ley se modifica en el Título IV de la Ley de Navegación el artículo 44, en el cual se establece que el armador u operador de la nave es civil y solidariamente responsable de las transgresiones la ley cometidas por el Capitán, en el sentido de agregar y explicitar en esta norma la responsabilidad agregándose especialmente cuando se trate de accidentes que ocasionen lesiones o pérdidas de vidas humanas, daños materiales a terceros, o perjuicios de tipo ambiental.
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