NUEVAS NORMAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR DE NUEVOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS

El viernes 24 de diciembre del 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.398 que establece nuevas medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores. Para ello introdujo una serie de modificaciones y ampliaciones a la Ley de Protección al Consumidor N° 19.496 (refundida en el DFL N° 3 por el Ministerio de Economía el 2021).

Como adelantamos en una alerta pretérita, ésta ley reviste una reforma de gran relevancia debido a la envergadura de los nuevos derechos que consagra para los consumidores. En ese sentido, el presente reporte tiene por objeto continuar con el desglose de los nuevos derechos incorporados por ella. Por de pronto, no hay que perder de vista que todo derecho para el consumidor es una nueva obligación para el proveedor que, en los amplios términos planteados por la Ley de Protección al Consumidor comprende desde las personas naturales o jurídica de derecho privado hasta a las personas jurídicas de carácter público. 

En esta oportunidad abordaremos los nuevos derechos contemplados para el consumidor de nuevos vehículos motorizados. En los siguientes párrafos aludiremos brevemente a las princípiales nuevas exigencias para este sector.

(1)  Deber de informar exigencias para mantener garantía del vehículo. En cuanto a los proveedores de vehículos motorizados nuevos éstos deberán informar al consumidor, de manera clara e inequívoca, antes del perfeccionamiento del contrato aquellas exigencias obligatorias justificadas para mantener vigente la garantía voluntaria del vehículo.

(2)  Deber de informar las mantenciones obligatorias. Adicionalmente, en el caso de que se exijan mantenciones obligatorias para mantener dicha garantía, el proveedor deberá informar el listado de todas éstas, incluyendo sus valores estimados, así como también una nómina de todos los talleres o establecimientos de servicio técnico autorizados donde se podrán realizar dichas mantenciones.

(3)  Prohibición de exigir servicios técnicos específicos. En principio, ni los fabricantes, importadores y proveedores de vehículos motorizados nuevos podrán limitar la libre elección de servicios técnicos destinados a la mantención del bien, salvo que se trate de mantenciones que, por sus características técnicas específicas justificadas, deban ser realizadas por talleres o establecimientos de servicio técnico expresamente autorizados.

(4)  Deber de proporcionar un vehículo por el tiempo de reparación. Cuando el ejercicio de la garantía legal o voluntaria conlleve a privar del uso del vehículo (por un término superior a cinco días hábiles) el proveedor deberá proporcionar al consumidor otro vehículo de similares características mientras dure la reparación de un vehículo motorizado.

Finalmente, no hay que perder de vista, que ésta nueva legislación cuenta con vigencia diferida, esto significa que, conforme lo disponen sus artículos transitorios, no todas sus disposiciones comenzarán a regir al mismo tiempo. Aspecto que hay que tener en consideración.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.