NUEVAS NORMAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES

El viernes 24 de diciembre del 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.398 que establece nuevas medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores. Para ello introdujo una serie de modificaciones y ampliaciones a la Ley de Protección al Consumidor N° 19.496 (refundida en el DFL N° 3 por el Ministerio de Economía el 2021).

Esta ley reviste una reforma de gran relevancia debido a la envergadura de los nuevos derechos que contempla para los consumidores. De ahí que será material de sucesivas alertas a fin de abordar en completud su alcance.

En esta primera alerta abordaremos el catalogo de nuevos derechos del consumidor que tienen un alcance general, es decir, que no se restringen a un sector determinado del mercado (como lo podría ser el mercado financiero, automotriz o aéreo). Dentro de este orden de ideas encontramos las siguientes nuevas prerrogativas del consumidor.

(1)  Consagración del Principio Pro Consumidor. En cuanto a la interpretación de la ley, declara expresamente, que se interpretarán siempre en favor de los consumidores.

(2)  Principio Pro Consumidor en los Contrato de Adhesión. En el mismo sentido establece que las cláusulas ambiguas de los contratos de adhesión se interpretarán en favor del consumidory en el caso que existan cláusulas contradictorias entre sí, prevalecerá aquella cláusula o parte de ella que sea más favorable al consumidor.

(3)  Establece que los derechos de consumidor no se limitan a los establecidos en la Ley 19.496 sobre la materia. De esta forma, son derechos del consumidor los consagrados en leyes, reglamentos y demás normativas que contengan disposiciones relativas a la protección de sus derechos.

(4)  Derecho a Retracto en compras online o a distancia. Dispone que se podrá poner término unilateral en el plazo de 10 días desde la recepción del producto o desde la contratación del servicio para aquellos contratos celebrados por medios electrónicos, y en aquéllos en que se aceptare una oferta realizada a través de catálogos, avisos o cualquiera otra forma de comunicación a distancia. En este mismo sentido, incorpora este derecho para las compras presenciales en las cuales el consumidor no tuvo acceso directo al bien.

(5)  Ampliación de la Información Básica Comercial. Se agrega la obligación del proveedor de informar, respecto de los bienes durables, el periodo de duración del bien en condiciones previsibles de uso, plazo en el cual, el proveedor se obliga a disponer de repuestos y servicio técnico.

(6)  Ampliación del plazo de Garantía Legal en el caso de productos defectuosos. Si el bien falla o tiene un desperfecto, el consumidor tendrá el derecho irrenunciable de optar por la reparación gratuita del bien o su reposición o la devolución de la cantidad pagada, éstas últimas, previa restitución del bien. Lo anterior, sin perjuicio de la indemnización por los daños ocasionados. El plazo para ejercer este derecho es de 6 meses (antes era de 3 meses).

Finalmente, otro aspecto a destacar es que ésta nueva legislación cuenta con vigencia diferida, esto significa que, conforme lo disponen sus artículos transitorios, no todas sus disposiciones comenzarán a regir al mismo tiempo. Por ejemplo, la relativa a la Información Básica Comercial de los bienes perdurables será exigida una vez transcurrida ocho meses desde la Publicación de la Ley en el Diario Oficial.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.