LEY 21.400 QUE REGULA EL MATRIMONIO ENTRE PERONAS DEL MISMO SEXO

El 10 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.400, que “Modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio entre personas del mismo sexo”.

El objetivo de la norma, según se indicó en el mensaje que dio inicio a su tramitación legislativa, es “regular en igualdad de condiciones el matrimonio de personas del mismo sexo”. “Con él se da el mismo nivel de reconocimiento a todos los proyectos familiares, realzando el valor de la autonomía personal y del derecho fundamental de cada ciudadano y ciudadana de este país a decidir cómo vivir su vida”.

Contenido de la norma:

1. Acceso igualitario

Atendido el acceso al matrimonio civil de parejas de igual sexo, se modifica el lenguaje de la institución dándole un carácter igualitario, superando la distinción sexuada de los miembros de la unión matrimonial, reemplazando términos como “el marido y “la mujer” por conceptos unívocos y neutros como “el cónyuge” y “la cónyuge”.

A su turno, atendiendo a que por vía del matrimonio las parejas del mismo sexo podrán acceder a roles parentales se modifica por este proyecto la referencia a “los padres”, utilizándose en su reemplazo la expresión “progenitores”, la cual se define en el título preliminar del Código Civil.

2. Filiación y Técnicas de Reproducción Humana Asistida

En materia de filiación, la ley introduce modificaciones adecuatorias, para hacer compatible el sistema filiativo actual con los matrimonios entre personas del mismo sexo. Se modifican normas que precisan las formas para determinar la filiación, ya sea mediante el sometimiento a técnicas de reproducción humana asistida como también por el acto jurídico de reconocimiento.

Se innova en materia de filiación respecto de la regulación de las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA), disponiendo que la filiación del hijo que nazca por la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida, quedará determinada respecto de las dos personas que se hayan sometido a ellas.

3. Regímenes Patrimoniales

La ley incorpora a las parejas conformadas por personas del mismo sexo a la aplicación de los regímenes patrimoniales del matrimonio, de forma que se fijará como régimen supletorio el de separación total de bienes, pudiendo ser sustituido por el de participación en los gananciales, tanto al momento de las capitulaciones matrimoniales, como durante la vigencia del matrimonio.

4. Efectos en otras leyes

Se elimina la condicionante de que sea un matrimonio entre un hombre y una mujer para que se reconozca uno celebrado en el extranjero. Además, se deroga la norma que obligaba a formalizar los matrimonios celebrados en el extranjero entre personas del mismo sexo como acuerdos de unión civil.

Adicionalmente, se establece que el descanso de pre y postnatal siempre lo gozará el o la trabajadora gestante. El permiso especial de cinco días le corresponderá al otro progenitor. El derecho se extiende también a la madre gestante que se haya sometido a técnicas de reproducción asistida y de ello resulte el nacimiento.

En forma paralela se norma la situación de pensiones para los cónyuges sobrevivientes, así como para las asignaciones familiares y maternal.

Respecto de la Ley que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género, una de las modificaciones pasa por eliminar la norma para rectificación de las personas con vínculo matrimonial vigente.

5. Vigencia

El artículo segundo transitorio del nuevo texto, dispone que la ley comenzará a regir noventa días después de su publicación en el Diario Oficial, esto es, a partir del día 10 de marzo de 2022.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.