OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS POR LOS CONTRIBUYENTES RESPECTO DE CONTRATOS DE DERIVADOS

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución Exenta N°100 de 2021 modifica la Resolución Exenta N°114 de 2012, que establece la obligación de presentar declaraciones juradas por los contribuyentes que indica, respecto de contratos de derivados definidos en el artículo 2° de la Ley N°20.544.

El Servicio de Impuestos Internos, señala lo siguiente:

a)  Los contribuyentes que celebren contratos de derivados de aquellos a los que se refiere el artículo 2° de la Ley N°20.544 deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una declaración jurada mensual, salvo que la contraparte de estos contratos sean un banco, una institución financiera u otra entidad sometida a la fiscalización de la CMF. Quedan exceptuados los bancos, instituciones financieras u otras entidades sometidas a la fiscalización de la CMF que celebre los contratos de derivados, aun cuando la contraparte del contrato sea un contribuyente no domiciliado ni residente en Chile.  Su vigencia regirá a partir del 1° de enero de 2022, debiendo informarse, por los contribuyentes, los contratos de derivados celebrados a contar del 1° de enero del año comercial 2022.

b)  Los contribuyentes que celebren contratos de derivados de aquellos a los que se refiere el artículo 2° de la Ley N°20.544 deberán presentar la declaración jurada anual para informar las modificaciones, cesiones o liquidaciones de los contratos de derivados. Quedan exceptuados de informar las modificaciones, cesiones y liquidaciones, cuando la operación haya sido celebrada con alguna de las siguientes contrapartes: i) Con un banco, institución financiera u otra entidad sujeta a la fiscalización de la CMF; o ii) Con un corredor de bolsa inscrito en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores de la CMF. La vigencia regirá a los contribuyentes que deben informar las modificaciones, cesiones o liquidaciones efectuadas a contar del 1° de enero del año comercial 2022, respecto de contratos de derivados celebrados hasta el 31 de diciembre de 2022.

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*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.