TRIBUTACIÓN DE UNA COMUNIDAD HEREDITARIA EN LA ENAJENACIÓN DE UN BIEN RAÍZ

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2929 de 2022, se pronuncia sobre si el mayor valor obtenido por una comunidad hereditaria, entendiendo que ha adquirido un RUT propio, que declara el IDPC según renta efectiva determinada con contabilidad completa, en la enajenación de bienes raíces adquiridos antes del 1° de enero de 2004, constituye un INR.

El inciso final del numeral XVI del artículo tercero transitorio de la Ley N°20.780, en virtud del cual el mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces situados en Chile, por personas naturales que no determinen el IDPC sobre rentas efectiva, siempre que hayan sido adquiridos antes del 1° de enero de 2004, cualquiera sea su fecha de enajenación, se sujetan a las disposiciones de la LIR vigentes al 31 de diciembre de 2014. En este caso, el bien raíz pertenece a un contribuyente del IDPC que declara su renta efectiva, por lo que fueron excluidos de la norma, y deben tributar con IDPC e impuestos finales.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.