TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE UNA DIVISIÓN DE SOCIEDAD EXTRANJERA CON AGENCIA EN CHILE

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1465 se pronunció sobre los efectos tributarios en la división de una sociedad extranjera respecto de la agencia que mantiene en Chile.

Conforme al artículo 64 del Código Tributario, el Servicio de Impuestos Internos se encuentra inhibido de tasar en los casos de división de sociedades, siempre que la nueva sociedad mantenga registrado al valor tributario que tenían los activos y pasivos en la sociedad dividida. De acuerdo con el artículo 94 de la Ley N°18.046, la división de una sociedad anónima consiste en la distribución de su patrimonio entre sí y más sociedades anónimas que se constituyan al efecto, correspondiéndole a los accionistas de la dividida, la misma proporción en el capital de cada una de las nuevas sociedades, por lo que la división es una distribución del patrimonio, no una transferencia o transmisión de bienes, sino que existe una especificación de derechos preexistentes, los cuales quedan radicados en una entidad jurídica independiente. Este criterio es extensivo a las sociedad extranjeras, cuando los efectos ante la ley del país de la referida sociedad sean análogos a la visión efectuada bajo la legislación chilena.

Se hace presente que las agencias o sucursales que las sociedades anónimas extranjeras tengan en Chile, no constituyen una persona jurídica distinta de aquellas, sino que forman parte de ellas y representan solo el medio por el cual la empresa extranjera prolonga sus actividades en el país.

El artículo 14 letra C) de la LIR señala que en los casos de división de empresas obligadas a determinar su renta efectiva con contabilidad completa, deberán confeccionar en esa fecha los registros RAI, DDAN, REX y SAC de la agencia que se divide. El saldo de total se asignará en proporción al capital propio tributario respectivo, salvo el saldo del registro DDAN y que debe ser asignado juntamente con los bienes del activo fijo que dieron origen a la diferencia entre la depreciación normal y acelerada. En tanto, las rentas asignadas a las nuevas sociedades se deben rebajar en la sociedad continuadora de los mencionados registros.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.