PROCEDIMIENTO RESPECTO DE SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DE REMANENTE DE CRÉDITO FISCAL IVA POR ADQUISICIONES DE ACTIVO FIJO

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución Exenta N°55 establece el procedimiento a seguir respecto de las solicitudes de devolución de remanente de Crédito Fiscal IVA por adquisiciones de activo fijo.

Los contribuyentes de IVA y los Exportadores que, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 bis de la LIVS, soliciten la devolución del remanente de crédito fiscal acumulado durante dos periodos tributarios consecutivos o más, originado en la adquisición de bienes o servicios destinados a su activo fijo, deberán efectuar una presentación en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, utilizando para ello la opción petición administrativa Declaración Jurada N°3280, denominada “Solicitud de Devolución artículo 27 bis, D.L. 825/74”. Esta presentación debe realizarse dentro del mismo mes en que deban presentar el Formulario N°29 de “Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos”, correspondiente al último periodo tributario con acumulación de remanente cuya devolución se solicita, el cual debe estar declarado y pagado. A la solicitud deberá acompañar la documentación fundante en un expediente electrónico que se abrirá para tales efectos.

El Servicio de Impuestos Interno deberá pronunciarse dentro del plazo de 20 días hábiles, el que se computará desde que se reciba la totalidad de los antecedentes que acrediten la correcta determinación y procedencia de la solicitud solicitada, es por ello que dentro de los 2 días hábiles siguientes a la presentación, el funcionario asignado deberá revisar que se haya cargado en el expediente electrónico todos los antecedentes fundantes de la solicitud, caso en cual a más tardar el quinto día hábil siguiente al de la presentación, se emitirá un certificado que lo constate.

Presentada la solicitud, el contribuyente deberá deducir de su declaración de impuestos Formulario N°29 del periodo tributario siguiente al último con acumulación de remanente cuya devolución se solicita, en la línea y código destinado al efecto. No es procedente solicitar en un mismo periodo tributario la devolución conjunta de remanentes del IVA por concepto de cambio de sujeto, por adquisición de activo fijo o IVA Exportador, por cuanto la base para determinar la devolución en cada caso es una sola.

Los contribuyentes podrán desistirse o rectificar su solicitud a través de la aplicación de internet, mientras no haya sido resuelta e informada de ello a la Tesorería General de la República.

Los contribuyentes que hayan obtenido devolución, restituirán las sumas recibidas mediante los pagos efectivos que realicen en la Tesorería General de la República por concepto del IVA, generado en las operaciones normales que efectúan a contar del mes siguiente del período al cual esas sumas corresponden. En caso de que en cualquiera de los periodos tributarios siguientes existan operaciones exentas, deberán adicionalmente restituir la sumas equivalentes a las cantidades que resulten de aplicar la tasa del impuesto, que se determine de multiplicar las operaciones totales del mes por la proporción de operaciones gravadas usada para determinar el crédito fiscal en el mes de adquisición del activo fijo que originó la devolución y restar de dicho resultado las operaciones afectas del mes.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.