El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio Nº1850 se pronuncia sobre el tratamiento tributario del comercio electrónico denominado “marketplace”. Los marketplace son plataformas online, creadas y gestionadas por una empresa que actúa como un tercero neutral para poner en contacto a compradores y vendedores de bienes y servicios con el objeto que éstos efectúen una transacción comercial.
El Servicio de Impuestos Internos ha precisado que tras las modificaciones introducidas por la Ley Nº21.210 a la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que incorporó una nueva letra n) a su artículo 8º, la cual grava a los prestadores de servicios no domiciliados ni residentes en Chile que, desde el extranjero, prestan servicios utilizados en el territorio nacional, entre los cuales se encuentra la intermediación de servicios prestados en Chile, cualquiera sea su natural, o de ventas realizadas en Chile o en el extranjero siempre que éstas últimas den origen a una importación. El servicio prestado por los denominados marketplace corresponde a una intermediación en virtud la cual se contacta a usuarios vendedores y compradores de determinados productos o servicios, por lo que esta figura comercial, se verifican dos hechos gravados con IVA, los cuales son la intermediación (sea que la empresa que lo presta sea un residente en Chile o en el extranjero) y la venta realizada por intermedio de la plataforma, supuesto que la venta cumpla los elementos del hecho gravado con IVA.
*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.