EMISIÓN DE FACTURA EN CASO DE CONTRIBUYENTE DECLARADO EN QUIEBRA

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio Nº1856 hace un pronunciamiento sobre la obligación de emisión de documentos tributarios por un contribuyente declarado en quiebra.

Durante todo el periodo que se desarrolle la liquidación judicial de una empresa, frente a la administración tributaria, el liquidador tiene la plena representación del deudor, por consiguiente sólo se entenderá con el liquidador y los actos ejecutivos por éste durante su administración, se entienden realizados por el contribuyente deudor. En ese sentido, el liquidador es el responsable de dar cumplimiento a todas las obligaciones tributarias, incluso las accesorias, a las cuales se encuentra obligado el contribuyente, como asimismo ejercer los derechos frente a la administración tributaria, incluida la emisión de documentos tributarios. Es decir, el liquidador es el único habilitado por la ley para la emisión de una factura.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.