TRATAMIENTO TRIBUTARIO APLICABLE A REAJUSTE EN CASO DE DEVOLUCIÓN O IMPUTACIÓN

El Oficio N°1963 del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al año 2023, se pronuncia sobre si el reajuste del artículo 57 del Código Tributario (caso de devolución o imputación), se deben considerar renta o una deducción en la RLI del año en que se percibe a un contribuyente del régimen semi integrado.

Al respecto se señala que el artículo 57 del Código Tributario, es aplicable únicamente cuando el contribuyente haya enterado en arcas fiscales una suma de dinero, en forma indebida, en exceso o doblemente a título de impuestos, cantidades que se asimilan a impuestos, reajustes del impuesto o cantidades que se le asimilen, intereses y sanciones.

La LIR no contempla una norma expresa que libere a dicho reajuste de tributación o lo deje exento de impuesto, por lo que constituye un ingreso bruto para los efectos tributarios, sin perjuicio cuando se trate de contribuyente sometido a las normas de ajuste del artículo 41 de la LIR.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group, solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.