EL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, INCORPORA MODIFICACIONES AL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EMPRESAS EN EL MARCO DE LA FRANQUICIA “TRIBUTARIA”

La ley Nº 19.518 establece el sistema de capacitación y empleo, que tiene por objeto promover el desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores, a fin de contribuir a un adecuado nivel de empleo, mejorar la productividad de los trabajadores y las empresas, así como la calidad de los procesos y productos.

El 03/07/2023, es emitida la Resolución Exenta N°2234, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, la cual incorpora modificaciones al Manual de Procedimientos para Empresas en el marco de la Franquicia Tributaria” (Aprobado por resolución exenta N°10.507 del 30/12/2013).

Los desembolsos que demanden las actividades de capacitación, serán de cargo de las empresas, las cuales podrán compensarlos, así como los aportes que efectúen a los organismos técnicos intermedios para capacitación, con las obligaciones tributarias que les afecten, en la forma y condiciones que se expresan a continuación:

a. La Franquicia Tributaria es el incentivo tributario que se otorga a las empresas clasificadas por el Servicio de Impuestos Internos como Contribuyente de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta y que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles superior a 35 UTM (y que tengan las cotizaciones previsionales de sus trabajadoras/es pagadas). Se Consideran los gastos efectuados en programas de capacitación que se hayan realizado dentro del territorio nacional, las que en todo caso no podrán exceder en el año de una suma máxima equivalente al uno por ciento de las remuneraciones imponibles pagadas al personal en el mismo lapso.

b. Las empresas deberán contribuir con el cincuenta por ciento de los gastos de capacitación, cuando ésta fuere impartida a trabajadores cuyas remuneraciones individuales mensuales excedan las 25 unidades tributarias mensuales y no superen las 50. Con el ochenta y cinco por ciento de los gastos de capacitación, cuando ésta fuere impartida a trabajadores cuyas remuneraciones individuales mensuales superen las 50 unidades tributarias mensuales.

c.  Las empresas sólo podrán imputar como costos directos los gastos en que incurran con ocasión de programas de capacitación que desarrollen por sí mismas o que contraten con los organismos y entidades inscritos en el Registro Nacional de Organismos Técnicos.

d.  En el marco de la Franquicia Tributaria, se debe estar a las regulaciones establecidas en el Manual de Empresas, en donde se indica el uso del beneficio tributario establecido en la Ley N°19.518.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group, solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.