TRATAMIENTO DE CRÉDITOS INCOBRABLES COMO GASTOS DEL ARTÍCULO 31 INCISO CUARTO N°4 DE LA LIR

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio Nro. 2169 de 2021 se ha pronunciado sobre la posibilidad de utilizar las nuevas formas de reconocer como gasto deducible los créditos incobrables que no cumplen los requisitos del párrafo primero del N°4 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El contribuyente que realiza la presentación representa a una sociedad que tiene créditos anteriores al 31 de diciembre de 2019, algunos de los cuales se encuentran prescritos y el resto en procesos de cobranza, para efectos de su deducción. Dichos créditos tienen su origen en dos facturas emitidas a una entidad extranjera, domiciliada en el Reino Unido, no relacionado al consultante, y hasta la fecha no han sido deducidos de la renta líquida imponible.

Conforme a ello el Servicio de Impuestos Interno informa que desde el 1° de enero de 2020 hay tres hipótesis alternativas que permiten la deducción de créditos incobrables en la determinación de la RLI, de las cuales el contribuyente podrá elegir entre cualquiera de las alternativas en tanto cumpla con los requisitos para ello y no se trate de una operación entre relacionados, sin embargo, una vez ejercida la opción en un ejercicio tributario, esta no podrá modificarse respecto del ejercicio en que se ejerció.

Los créditos vencidos e impagos al 31 de diciembre de 2019 y que no se han castigado durante el año comercial 2020, podrán deducirle el 2021 conforme a cualquiera de las hipótesis, en tanto cumplan sus requisitos. Respecto de los créditos vencidos no pagados que mantenga, aun cuando haya iniciado gestiones judiciales para obtener su cumplimiento, podrá utilizar la alternativa de deducirlos como gasto transcurridos más de 365 días desde que se hizo exigible y no se obtuvo su pago, cumpliendo los requisitos legales.

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