
TRANSFERENCIA DE CUOTA DE DOMINIO SOBRE BIEN CORPORAL INMUEBLE CONSTRUIDO EN PROCESO DE PARTICIÓN
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°587 se pronuncia sobre el caso de una persona natural con una sociedad de responsabilidad limitada que son dueñas de un inmueble en partes iguales y pretender adjudicar en juicio particional el dominio en la persona natural donde la sociedad le pagará el alcance.
En la medida que la operación sea para transferir a título oneroso la cuota de dominio de un comunero a favor de otro, pagándose un alcance o valor a cambio de sus derechos, no se verifica una división sino una venta, que debe ser gravada con IVA, de cumplirse los demás requisitos del hecho gravado.

