EXENCIÓN DE IVA ESTABLECIDA EN EL N°12 DE LA LETRA E DEL ARTÍCULO 12 DE LA LIVS

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°592 se ha pronunciado sobre la consulta de una persona natural que desarrolla su actividad solo bajo su empresario individual pueda acceder a la exención del N°12 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, la cual libera de IVA a los servicios prestados por trabajadores que laboren solos o en forma independiente y cuya actividad predomine el esfuerzo físico sobre el capital o los materiales empleados.

Este beneficio se aplicaría exclusivamente a personas naturales y por ende si se trabaja bajo el empresario individual las actividades corresponderían a aquellas en cuya generación predomina el empleo de capital por sobre el esfuerzo físico o intelectual, correspondiéndole emitir boleta afecta a IVA.