TRABAJO REMOTO INICIATIVA QUE NACIÓ CON LA PANDEMIA

El Gobierno Nacional mediante la Ley 2121 del 3 de Agosto de 2021,por medio del cual crea el régimen de trabajo remoto como una nueva forma de ejecución del contrato de trabajo, distinto al Teletrabajo. A continuación señalamos las principales características y aristas que trae consigo la Ley:

I.  El trabajo remoto, es pactada de manera voluntaria por las partes y podrá ser desarrollada a través de las tecnologías existentes y nuevas, u otros medios y mecanismos que permitan ejercer la labor contratada de manera remota.

II.  El desarrollo de las actividades laborales serán ciento por ciento de manera remota y digital, e implica una vinculación laboral con el reconocimiento de los derechos mínimos ciertos e indiscutibles y garantías derivadas de un contrato de trabajo.

III.  Aplica solo para trabajadores que se encuentren domiciliados en el territorio nacional.

IV.  Desde su inicio deberán determinar las funciones, los días y los horarios en que el trabajador remoto realizará sus actividades para efectos de ayudar a identificar el origen en caso de accidente de trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada máxima legal cuando esté sometida a ella.

V.  Si bien el empleador, esta facultado y autorizado para  controlar el cumplimiento de las obligaciones, funciones y deberes del trabajador remoto, mediante el uso de herramientas tecnológicas u otros medios o mecanismos, sin embargo este deberá respetará la intimidad y privacidad del trabajador remoto, y el derecho a la desconexión laboral, después de culminada la jornada ordinaria de trabajo o durante de ella, en el tiempo que se haya conciliado para la vida personal y familiar

VI.  El empleador deberá verificar el estado de salud de sus trabajadores a través de la realización de los exámenes médicos de ingreso, periódicos y/o de egreso a sus trabajadores remotos a través de proveedores autorizados.

VII.  El empleador deberá poner a disposición del trabajador remoto, las herramientas tecnológicas, instrumentos, equipos, conexiones, programas, valor de la energía e internet y/o telefonía, así como cubrir los costos de los desplazamientos ordenados por él si fuere el caso. VIII.  El perfeccionamiento del contrato de trabajo será mediante firma electrónica o digital de las partes involucradas.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.