MODIFICAN LEY DE CIERRE DE MINAS

El Congreso de la República promulgó la modificación de la Ley que regula el Cierre de Minas, Ley N° 28090, estableciendo la modificación de los artículos 4,6,7,9,10 y 11 y adicionando los artículos 14 al 18 a dicha norma, disponiéndose, entre otros, lo siguiente: 

• Precisión de entidades competentes: Se precisan las autoridades competentes para la aprobación del Plan de Cierre de Minas(en adelante, PCM), para los diferentes estratos de la actividad minera, así como aquellas entidades a cargo de la fiscalización de dicho Plan. 

• Precisiones sobre la presentación del PCM: Se precisa lo siguiente: i) que el PCM presentado -para su aprobación- debe establecer los estudios, acciones y obras a realizar para la mitigación y eliminación de los efectos contaminantes y dañinos a la conclusión de sus operaciones; iii) el contenido que deberá contemplar el reporte semestral sobre avance de las labores de las actividades consignadas en el PCM; y, iv) que la garantía ambiental que se constituya también debe cubrir el costo de la remediación ambiental del área, de ser el caso, y de las medidas vinculadas a impactos ambientales negativos identificados. 

• Incorporación de causales de modificación y actualización del Plan de Cierre de Minas: Se deberá presentar la modificación del PCM cuando se efectúe la modificación del Estudio de Impacto Ambiental, en el plazo máximo de 1 año de aprobada dicha modificación. Asimismo, el PCM será actualizado, por primera vez, luego de transcurridos 3 años de su aprobación y posteriormente cada 5 años desde la última actualización aprobada; y, también si las actividades de cierre se inician antes de los 3 años desde su aprobación. 

• Supervisión previa a la certificación del cierre final: La autoridad de fiscalización ambiental supervisará el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el PCM aprobado, en forma previa a la emisión del Certificado de Cierre Final. 

• Garantías ambientales: Se adiciona la obligación de constitución de garantía ambiental en la etapa productiva; se incorpora como modalidad de garantía a las transferencias bancarias debidamente certificadas; y, se establece que la garantía financiera también puede ser destinada a: i) cubrir los costos de las medidas de mitigación ambiental, derivadas del abandono de la unidad minera en escenarios de emergencia, ii) la contratación de seguridad para resguardar los activos de la unidad minera, y iii) los pagos de derecho de vigencia de las concesiones mineras, hasta que dichas unidades cuenten con una nueva entidad administradora. 

• Responsabilidad solidaria del titular de la actividad minera y accionistas: Para el titular de la actividad minera, sea persona natural, directores y/o los accionistas mayoritarios de la persona jurídica, bajo cuya gestión se da el abandono de la unidad minera y respecto de los cuales se determina su responsabilidad en la acción u omisión que genera dicho abandono o el incumplimiento del PCM aprobado y que ocasiona un daño real al ambiente. 

• Limitaciones a la propiedad: Las autoridades mineras se encuentran legitimadas a ingresar a la propiedad privada por razones de grave riesgo al ambiente y/o a la salud de las personas, a fin de que se realicen las acciones necesarias para garantizar la rehabilitación y seguridad del sitio. 

• Imposición de servidumbre con fines de ejecución del cierre de minas: El titular de la actividad minera podrá solicitar el establecimiento de una servidumbre si resulta necesaria la ocupación o uso de los predios superficiales y de concesiones mineras, a fin de ejecutar las medidas de cierre final y postcierre de la unidad minera. 

La modificatoria realizada tiene como fin precisar las obligaciones que deben cumplir los titulares de la actividad minera para la elaboración, presentación e implementación del PCM, así como prevenir, minimizar y controlar los riesgos sobre la salud, la seguridad de las personas, el ambiente, el ecosistema circundante y la propiedad que pudieran derivarse del abandono de las operaciones de una unidad minera. 

La disposición fue aprobada por Ley N° 31347, publicada el 18 de agosto del 2021.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.