SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE DICTA INSTRUCCIONES GENERALES PARA FUENTES EMISORAS DE ARSÉNICO

Con fecha 16 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial, la Resolución Exenta N°751, de fecha 4 de mayo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que Dicta Instrucciones Generales para Fuentes Emisoras Reguladas por el Decreto Supremo N°28 de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión para Fundiciones de Cobre y Fuentes Emisoras de Arsénico (DS N°28/2013). Las instrucciones dicen relación con los contenidos de los informes mensuales y anuales de conformidad con el artículo 16 de la norma de emisión.

De acuerdo con el DS N°28/2013, son fuentes emisoras toda fundición de cobre o cualquier otra fuente industrial emisora de arsénico donde se realiza un tratamiento térmico de compuestos minerales o metalúrgicos de cobre y oro, cuyo contenido de arsénico en la alimentación sea superior a 0,005% en peso en base mensual.

Los informes mensuales deberán contener: Resumen, describiendo los resultados del seguimiento mensual, indicando desviaciones detectadas, ya sea respecto del cumplimiento de la norma o relativo a los métodos de cuantificación de emisiones; Introducción, identificando al titular, representante legal e identificación de la fuente de emisión y sus respectivos procesos productivos; Objetivos del Informe; Métodos de cuantificación y responsable de la aplicación de los métodos; Resultados y discusión; Conclusiones; Referencias y; Anexos. Los informes mensuales deberán ser remitidos dentro de los 21 días del mes siguiente al periodo que se informa.

Los anexos deberán acompañar registros y/o documentos, tales como: Planilla de Reporte “Norma de Emisión DS 28/2013 MMA” según el formato establecido por la SMA; Informes de resultados de los muestreos isocinéticos y observación e opacidad; Informes de calidad de aire, cada fuente que disponga de una red de monitoreo de calidad de aire deberá entregar el resultado del análisis químico de arsénico contenido en el material particulado recolectado en cada filtro, y; Otros, que pueden ser observaciones, alcances o antecedentes adicionales que el titular considere necesarios.

La planilla de reporte deberá entregar la información asociada a los requerimientos señalados en el artículo 16 del DS N°28/2013, a saber: Balances de Masa de Arsénico y Azufre; Muestreos Isocinéticos; Determinación de Opacidad; Concentración horaria; Concentración por minuto; Periodos Fuera de Control (FC) del Sistema de Monitoreo Continuo de Emisiones y sustitución de datos; Indicadores Globales; Operación fuente emisora y procesos regulados; Detección y reemplazo de manga en filtros de manga; Eventos que impliquen la detención de equipos de control de emisiones; Diagrama de procesos y descripción de chimeneas y; Programa de mantención.

El informe anual se deberá presentar junto al informe mensual correspondiente al mes de diciembre de cada año calendario, el que deberá consolidar la información del año realizando una evaluación anual de los resultados de las emisiones, el análisis de cumplimiento deberá disponerse en tablas con los resultados de emisión mensual y anual, presentando, además, indicadores de cumplimiento ambiental, composición química del concentrado, tipo y consumo de todos los combustibles fósiles.

Mediante el Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT) se deberá informar a la SMA el inicio y duración de la auditoría externa. Además, se deberá informar con a lo menos un mes de anticipación, tanto a la SMA como a la Seremi del Medio Ambiente respectiva, el encendido y/o detenciones programadas de la planta de ácido y del horno de fusión, así como la duración de cada periodo de mantención a través del Sistema de Seguimiento Ambiental. Toda contingencia asociada a fallas relacionadas con fugas o emisiones al aire, así como las acciones correctivas, se deberán informar a esta SMA, en un plazo máximo de 24 horas a través del Sistema de Seguimiento Ambiental.

Las instrucciones entran en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°866, de 2016, de la SMA.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.