BENEFICIOS PARA PROMOVER LA REALIZACIÓN EN CHILE DE EVENTOS DEPORTIVOS OFICIALES DE RELEVANCIA INTERNACIONAL

Mediante la Ley N°21.564 que derogó la Ley N°8.834, se regularon beneficios para promover la realización en Chile de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional, estableciendo lo siguiente:

  1. Las rentas, remuneraciones, beneficios, participaciones y, en general, todos los ingresos que reciban las organizaciones deportivas, deportistas, personal técnico y jueces, todos extranjeros, por su actuación como tales en Chile por ocasión en eventos deportivos oficiales de relevancia internacional que se celebren en el país y que formen parte del ciclo olímpico y paraolímpico, podrán ser retirados libres de impuestos a la renta. Los eventos deportivos son los campeonatos mundiales, juegos olímpicos, paraolímpicos, panamericanos, parapanamericanos, suramericanos, parasuramericanos y bolivarianos.
  2. Las organizaciones deportivas nacionales cuyo fin sea el fomento de la actividad física y el deporte, y sean responsable de planificar, organizar y ejecutar alguno de los eventos, podrán hacer los pagos que correspondan, libres de impuestos a la renta, sea de tales pagos se efectúen en Chile o remesados al extranjero.
  3. Se autoriza la internación y liberación de todo impuesto de la Ordenanza de Aduanadas y en general de todo gravamen aduanero a las mercaderías necesarias para la habilitación y equipamiento de los recintos y/o escenarios deportivos destinados a la preparación y desarrollo de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional, así como aquellas mercancías destinadas a la preparación, ejecución, uso y consumo de los partícipes durante su desarrollo. La internación debe realizarse por las organizaciones deportivas nacionales cuyo fin sea el fomento de la actividad física y el deporte y sean responsables de planificar, organizar y ejecutar alguno de los eventos mencionados anteriormente en la letra a). Las mercaderías que quedan comprendidas son los artículos deportivos, comestibles, bebidas analcohólicas, productos farmacéuticos, suministros médicos y material de primeros auxilios, trofeos, medallas, premios, propaganda turística y deportiva, y otros distintivos, suministro médico para animales que participen en la competencia, municiones para armas de fuego destinada a la competencia, sillas de ruedas y otros implementos necesarios para paratletas y otros elementos necesarios para la práctica y competencia deportiva.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.