SUPERINTENDENCIA DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO INSTAURA LA TRAMITACIÓN 100% ELECTRÓNICA DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN DE LA PERSONA DEUDORA

El día 29 de julio de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 3.860 de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR), que autoriza la tramitación completamente electrónica del Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora.

La Renegociación de la Persona Deudora es un procedimiento administrativo y gratuito en que la Superintendencia actúa como facilitadora de acuerdos entre la Persona Deudora y sus acreedores, aplicable exclusivamente a personas naturales. Este procedimiento tiene por finalidad la renegociación de las obligaciones del deudor o la ejecución de sus bienes para el pago de sus obligaciones vigentes.

El procedimiento consta de tres audiencias en que participa el deudor y sus acreedores y la Superintendencia:

a) Audiencia de Determinación del Pasivo,

b) Audiencia de Renegociación, y/o

c) Audiencia de Ejecución.

A través de una plataforma digital alojada en la página web de la Superintedencia, se permitirá llevar expedientes electrónicos, en los que constarán la solicitud de inicio, examen de admisibilidad, sustanciación de las audiencias y funcionamiento de la Oficina de Partes Virtual.

El uso de la plataforma electrónica será obligatorio para usuarios, funcionarios de la Superintendencia, acreedores, los entes fiscalizados que intervengan en el procedimiento y cualquier tercero interesado. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.