RESOLUCIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 1108 DE 2022 QUE IMPLEMENTÓ NORMA TRANSITORIA DEL REGISTRO DE PERSONAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES PESQUERAS DE TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS

Con fecha 29 de julio de 2022 fue publicado en el Diario Oficial el extracto de la Resolución Exenta N° 1475 de 2022 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que modifica la Resolución Exenta N° 1108 de 2022, del mismo Servicio, mediante la cual se implementó la disposición transitoria del Registro de Personas que Realizan Actividades Pesqueras de Transformación y Comercialización de Recursos Hidrobiológicos y sus Productos Derivados aprobado por Decreto Supremo N° 65 de 14 de octubre de 2020.

Cabe hacer presente que en la resolución exenta N° 1108 de 2022, se estableció el listado de antecedentes que los titulares de plantas de transformación de recursos hidrobiológicos deben presentar al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, para mantener la inscripción de dichas plantas en el Registro respectivo a cargo de dicho Servicio.

Conforme se indica en los considerandos de la Resolución Exenta N° 1475 de 2022, esta modificación a la Resolución Exenta N° 1108 de 2022, tiene por objeto simplificar la realización del trámite para los titulares de las plantas de proceso de recursos hidrobiológicos respecto de los requisitos exigidos en el croquis que se debe acompañar en la respectiva solicitud en el cual se especifican el inmueble y sectores de bodegas y/o almacenamiento de la respectiva planta de proceso.

En resumen, se eliminan dentro de los requisitos del croquis la necesidad que se indiquen en Dátum WGS 84 las coordenadas geográficas correspondientes a los vértices del terreno y la indicación de la longitud de las aristas entre los vértices (metros de los deslines).

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.