SERVICIOS PRESTADOS POR TRABAJADORES INDEPENDIENTES A PLATAFORMAS DIGITALES CON DOMICILIO Y RESIDENCIA EN CHILE

El Servicio de Impuestos Internos mediante la emisión de Resolución Exenta N°132 de fecha 20 de noviembre de 2023, viene a regular la forma de documentar la prestación de servicios efectuada por trabajadores independientes de plataformas digitales domiciliadas o residentes en Chile, la resolución que nos reúne se refiere a que los contribuyentes que califiquen como plataforma digital y paguen a sus colaboradores, los cuales prestan servicio a los usuarios de dichas plataformas deberán otorgar un comprobante de pago, el que para estos efectos corresponde a lo ilustrado en el resolutivo N°2 de Resolución Exenta N°112 del año 2004, esto es, una Boleta de Prestación de Servicios de terceros.

Siguiendo con nuestro análisis es importante indicar que tanto la resolución bajo nuestro estudio como así también la Ley N°21.431 (que modifica el Código del Trabajo regulando el Contrato de Trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios), no se hace referencia respecto al domicilio y residencia del trabajador independiente que presta sus servicios a la Plataforma digital domiciliada y residente en Chile, con aquello la sociedad deberá dar cumplimiento de las obligaciones descritas en la Resolución Exenta N°132 tanto a prestadores de servicios con domicilio y residencia en Chile y aquellos no domiciliados ni residentes en el país, lo que se traducirá particularmente para el prestador sin domicilio y residencia en Chile a tributar en nuestro país según las normas descritas en la parte final del inciso primero del artículo 3° de la Ley de Impuestos a la Renta, es decir, estarán sujetas  impuesto sobre aquellas rentas de fuente chilena.

Lo anterior va en la línea de disminuir la evasión tributaria mediante la aplicación del denomina cambio de sujeto, que en termino simples consiste en que el beneficiario del servicio es quien debe retener y pagar el impuesto a cargo del prestador de servicio.

Con todo lo anterior se generarán las siguientes obligaciones tributarias accesorias para la plataforma domiciliada o residente en Chile, las pasamos a señalar:

  1. Emitir Boleta de Prestación de Servicios de Terceros (que incluya la leyenda “Servicios según Ley N°21.431), por cada trabajador independiente, hasta el quinto días del mes siguiente al que la prestación de dichos servicios.
  2. Emitir Boleta de Prestación de Servicios de Terceros (que incluya la leyenda “Servicios según Ley N°21.431), por cada trabajador independiente, hasta el quinto días del mes siguiente al que la prestación de dichos servicios.
  3. Emitir Boleta de Prestación de Servicios de Terceros (que incluya la leyenda “Servicios según Ley N°21.431), por cada trabajador independiente, hasta el quinto días del mes siguiente al que la prestación de dichos servicios.

El no cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Exenta N°132 será sancionada según lo establecido en los N°10 u N°11 del artículo 97° o conforme a lo dispuesto en el artículo 109 todos de nuestro Código Tributario.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.