ROBUSTECE LA CRIMINALIZACIÓN DEL CONTRABANDO DE DINERO EFECTIVO O TITULOS AL PORTADOR

Con fecha 23/11/23 se publicó la Ley N° 21.632, que fortalece la legislación en materia de contrabando, introduciendo las siguientes modificaciones al D.F.L. N° 30/2004 del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas: 

1. Es objeto de contrabando cualquier cosa que provenga o haya sido utilizada como instrumento en la comisión de un delito en Chile como en el extranjero.- Se agregó al inciso segundo del artículo 168, que “Será siempre mercancía de importación o exportación prohibida aquella de procedencia ilícita, ya sea porque fue obtenida o generada a través de la perpetración de un delito, o porque fue utilizada como instrumento en su perpetración, siempre que los hechos sean constitutivos de delito en Chile, independientemente de haber sido cometido el delito en territorio nacional o en el extranjero”. 

2. Introducción o salida subrepticia del territorio nacional, omitiendo informar o falseando información de más de US$10,000.- Al artículo 168 bis se agregó que “Incurre también en el delito de contrabando el que introduzca en el territorio nacional o extraiga de él dinero de cualquier denominación, en efectivo o en instrumentos negociables al portador, por cualquier lugar o paso no habilitado; o sin informar de ello, o falseando dicha información, al Servicio de Aduanas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.913, por un monto que exceda los 10.000 dólares de Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas. A la conducta señalada en el inciso anterior se aplicará la pena en su grado máximo, si el dinero, de cualquier denominación, en efectivo o en instrumentos negociables al portador, fue obtenido o generado a través de la perpetración de un delito. Al momento de la detección del delito, el Servicio Nacional de Aduanas deberá retener la totalidad del dinero en efectivo o los instrumentos negociables al portador, debiendo ejercer la acción penal de inmediato. El dinero incautado deberá ser puesto a disposición del Ministerio Público, mediante su entrega material a las policías, quien lo conservará bajo su custodia. En estos casos, el Ministerio Público podrá ejercer excepcionalmente el principio de oportunidad previsto en el artículo 170 del Código Procesal Penal, en las siguientes circunstancias: a) Que el infractor haya desconocido la ilicitud del hecho, siempre que el error haya sido invencible. b) Cuando el dinero en efectivo o instrumentos.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.