SE SUPRIME EXCEPCIÓN A LA EXIGENCIA DE PATENTE PARA CIRCULACIÓN CON QUE CONTABAN LOS VEHÍCULOS NUEVOS ADQUIRIDOS EN CHILE

Con fecha 13 de febrero del presente 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.539 que viene a modificar la Ley de Tránsito N° 18.290 en el sentido de derogar la excepción que habilitaba a circular sin patente única a los vehículos nuevos adquiridos en el país.

Previo a la publicación de esta ley modificatoria, la Ley de Tránsito N° 18.290 preceptuaba perentoriamente que; no se podría transitar sin:

1.  La placa única;

2.  El permiso de circulación otorgado por las Municipalidades y;

3.  El certificado de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados.

Sin perjuicio de lo cual, la legislación indicada contemplaba una importante excepción a la exigencia de transitar con placa única, la que aplicaba a «Los vehículos nuevos cuyos propietarios los internen al país o los adquieran en una firma importadora”. Los cuales se encontraban habilitados para transitar por la vía pública; para el solo efecto de obtener la patente única y el permiso de circulación; habilitación que, en todo caso, exigía contar en su reemplazo con la factura de compra del vehículo y no podía superar el máximo de 5 días.

Pues bien, la presente ley vino a derogar y reformular esta excepción consagrada en el numeral 3 del artículo 54, pasando ahora a ser exigible la placa de patente única incluso respecto de vehículos motorizados nuevos. Propósito que es logrado imponiéndole a las comercializadoras de vehículos nuevos, la obligación de entregar éstos con su solicitud de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil y con la Placa de Patente Única (PPU) instalada. De no ser así se exponen a una multa de 10 a 50 UTM.

No obstante, lo mencionado, es importante indicar que la modificación reseñada mantiene la excepción respecto de los vehículos nuevos que cuenten con un peso bruto igual o superior a 3.860 kilogramos y que sólo puedan desplazarse por sus propios medios. Lo cual será únicamente para fines de traslado a dependencias del comercializador. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dentro del plazo de 9 meses determinará, por medio de un reglamento, la forma y los requisitos con que estos vehículos podrán circular sin el uso de la patente única.

Finalmente, la legislación referida (considerando la realidad de la masiva comercialización de motocicletas en nuestro país sin haber pasado por el proceso de homologación ni contar con revisión técnica) estableció un periodo de gracia de 12 meses a fin de que las motocicletas adquiridas en el país obtengan su revisión técnica, se inscriban en el Registro de Vehículos Motorizados y obtengan su placa patente única. Cumplido los cuales, quedarán habilitadas para circular por las calles y caminos. De lo contrario, serán sancionadas según las reglas generales.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.