PUBLICACIÓN DE LEY N° 21.543 QUE CREA FONDO DE GARANTÍAS ESPECIALES

Con fecha 13 de febrero del presente 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.543 que crea el Fondo de Garantías Especiales administrado por el Banco del Estado, cuya función será el otorgar garantías a créditos (u otros mecanismos de financiamiento) a aquellas actividades o rubros de la economía que; dada la coyuntura actual o las circunstancias particulares que en un futuro se definan; requieran de apoyo en el mediano y largo plazo.

El mencionado fondo, de rango legal y de carácter permanente, se constituirá con un aporte fiscal equivalente a US$50.000.000, y su objetivo principal será el atender las dificultades por las que atraviesa el sector inmobiliario y de construcción. Enfocándose para ello especialmente en aquellas empresas desatendidas del FOGAPE; Fondo de Garantía para el Pequeño Empresario.  

Con todo, el Fondo, previo acuerdo de la Comisión para el Mercado Financiero, deberá licitar total o parcialmente sus derechos de garantía entre las diversas instituciones financieras, entre las que se incluye el Banco del Estado.

Dable es agregar que la ley estructuró el fondo bajo el marco de dos programas especiales transitorios (el fondo es permanente, pero los programas son transitorios) ambos enfocados al sector inmobiliario y de construcción. Estos son:

1.  El programa de Garantías de Apoyo a la Construcción y;

2.  El Programa de Garantías de Apoyo a la Vivienda.

El primer programa, busca impactar el lado de la oferta, facilitando que las empresas constructoras con ventas anuales netas sobre 100.000 UF puedan acceder a financiamiento con garantías estatales. En ese sentido, su vigencia se definió hasta el 31 de diciembre del año 2035 y se delegó la regulación de los requisitos y condiciones mínimas de licitación a un reglamento que emitirá el Ministerio de Hacienda a través de uno o más decretos supremos “Por orden del Presidente de la República”.

Por su parte, el segundo programa, se enfocó en apoyar al rubro inmobiliario y de construcción por el lado de la demanda, facilitando la adquisición de la 1era vivienda; de no más de 4.500 UF; a personas naturales.

A mayor abundamiento, la vigencia de este último programa se definió hasta el 31 de diciembre del año 2029 y se delegó la regulación pormenorizada de él a un reglamento que emitirá el Ministerio de Hacienda a través de uno o más decretos supremos “Por orden del Presidente de la República” donde se establecerán los requisitos y condiciones mínimas de licitación.

Sin perjuicio de lo dicho, la ley previó la creación de más “programas especiales”, los que sólo podrán crearse por ley. De este modo, de resultar necesario, el fondo podrá emplearse a sectores diversos a la construcción, lo que el legislador realizará definiendo nuevos programas al efecto.

Finalmente, la ley facultó al Presidente de la República para que, dentro de un año contados desde la fecha de publicación de la presente ley, destine un monto de hasta US$20.000.000 al patrimonio del Fondo, buscando guardar un correcto equilibrio entre que el monto de las obligaciones garantizadas por él y el patrimonio de éste.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.