SE PUBLICA REGLAMENTO QUE FIJA CONDICIONES Y REQUISITOS PARA DESARROLLAR “ACTIVIDADES NO ESTATALES” EN EL TERRITORIO ANTÁRTICO CHILENO

Con fecha 06 de marzo del presente 2024, el Ministerio de Relaciones Exteriores (en adelante MINREL o Ministerio de RR.EE) publicó en el Diario Oficial el Decreto No. 62, el cual aprobó el reglamento que regula las condiciones y requisitos para realizar “actividades antárticas no estatales” con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley No. 21.255 de Estatuto Chileno Antártico.

El reglamento se fundamentó en la necesidad de establecer un sistema reglado de autorizaciones para que los “operadores antárticos no estatales” puedan desarrollar actividades antárticas no estatales, con sujeción a un marco que garantice su ejecución con respeto a la Política Antártica Nacional, la política exterior del Estado de Chile y la protección del medioambiente y los ecosistemas de la región antártica.

Con dicho propósito el reglamento estableció un procedimiento, radicado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, para que, de forma previa al inicio de las actividades pretendidas por el operador, éste solicite la autorización de su proyecto, a fin de garantizar que el desarrollo de dichas actividades, se ejecute racional y sustentablemente, mitigando el posible impacto ambiental de la actividad en los ecosistemas de la región.

A grandes rasgos, para la presentación de la solicitud, el reglamento pide al solicitante acompañar, entre otros, los siguientes antecedentes:

–  Identificación de las personas naturales y jurídicas responsables de la actividad, como los participantes de la actividad.

–  Descripción de la actividad no estatal pretendida.

–  Antecedentes que permitan acreditar la capacidad financiera del operador.

–  Plan de manejo de riesgos frente a emergencias o incidentes que puedan afectar el medio ambiente antártico.

–  Plan de manejo de eliminación y tratamiento de residuos.

–  Seguro vigente con cobertura en búsqueda, rescate, atención medica y evacuación de las personas participantes.

–  Seguro para reparación de daños ambientales.

Si el proyecto (actividad) cumple con los citados requerimientos, el Ministerio de RR.EE dentro del plazo de 30 días hábiles (contados desde la presentación de la solicitud) emitirá la resolución favorable a la actividad pretendida. Por su parte, si el proyecto no cumple con los requisitos señalados, se notificará al proponente las observaciones al proyecto, quien tendrá 10 días hábiles para subsanarlo.

Tratándose de actividades antárticas no estatales en que participen personas con domicilio en el extranjero, es importante destacar que el interesado, adicionalmente requerirá (previo a obtener la autorización del MINREL) un pronunciamiento favorable de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites, pronunciamiento que visará que la solicitud no pugne con alguno de los siguientes intereses; política exterior vecinal en zonas declaradas fronterizas, integración física, límites, recursos hídricos compartidos y aquellas encomendadas por tratados internacionales.

Finalmente, una vez obtenida la resolución favorable del MINREL y la aprobación de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites (cuando correspondiere), el solicitante deberá concurrir ante el Comité Operativo (dependiente del Ministerio de Medio Ambiente) para que evalué el impacto ambiental del proyecto. Sin el cual no podrá dar inicio a la actividad antártica no estatal.

No instruyendo el Decreto disposición transitoria alguna, el cuerpo normativo entrará en vigencia partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, esto es, el 06 de marzo del presente 2024.