NUEVO CRITERIO SOBRE LA APLICACIÓN DE IMPUESTO ADICIONAL A NÉCTARES, BEBIDAS ISOTÓNICAS Y BEBIDAS HIPOTÓNICAS

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular N°11 fijo un nuevo criterio sobre aplicación de impuesto adicional a néctares, bebidas isotónicas y bebidas hipotónicas, establecido en la letra a) del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Venta y Servicios.

El impuesto de dicho artículo grava con una tasa del 10% la venta o importación de bebidas analcohólicas naturales o artificiales; energizantes o hipertónicas; jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares y aguas minerales o termales a las cuales se haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes. Esta tasa de eleva a 18% si tiene una composición nutricional elevada en contenido de azúcares.

El nuevo criterio considera a las bebidas hipotónicas como las isotónicas y los néctares como bebidas analcohólicas por su composición, siempre que no excedan el 0,5% en volumen de alcohol etílico, criterio que fue tomado en cuenta con la definición del Ministerio de Salud, y por ende quedan gravadas con este impuesto adicional. Este criterio será aplicable desde el periodo tributario de junio de 2024 cuyos impuestos se deben enterar durante el mes de julio.