SE ESTABLECE OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO DEL CONVENIO DE DÉBITO PARA EL PAGO DE IMPUESTOS

Mediante Resolución SRI N°NAC-DGERCGC22-00000050 emitida el 14 de octubre de 2022, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció la obligatoriedad del registro de la información sobre cuentas bancarias, y autorización de débito para el pago de impuestos, a los siguientes sujetos pasivos:

a) Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sociedades; 

b) Los contribuyentes que emitan comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente; y, 

c) Los contribuyentes que formen parte de procesos de control iniciados por la Administración Tributaria, conforme la notificación por esta efectuada. 

El registro de la información sobre cuentas bancarias no implica que sea el único mecanismo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. 

Para la autorización y/o registro de cuenta para débito automático, los sujetos pasivos señalados que aún no hayan registrado su cuenta en el SRI, deberán registrar al menos una cuenta bancaria válida, a través de la web institucional www.sri.gob.ec; o través de las ventanillas de atención al contribuyente del SRI a nivel nacional. El formulario puede ser suscrito por el titular de la cuenta o por un tercero autorizado por documento privado o escritura pública. 

El sujeto pasivo podrá también solicitar el registro de una cuenta bancaria perteneciente a un tercero con la autorización expresa del titular de la cuenta y cumpliendo con los requisitos que la Administración Tributaria disponga para tal efecto.  Una vez presentadas las declaraciones con la forma de pago convenio de débito, los sujetos pasivos deberán mantener los fondos suficientes para su ejecución; caso contrario, el SRI ejercerá su facultad de cobro de conformidad con las disposiciones previstas en la ley. La Resolución ibidem entró en vigor a partir de su publicación en el Suplemento del Registro Oficial N°182 del 02 de noviembre de 2022.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.